Informe N.° 69-2014-SUNAT/5D0000 Arrendamiento de medios de transporte por no domiciliados
La respuesta de SUNAT
No constituye una presunción legal sino una ficción legal que, como tal, no admite prueba en contrario, lo dispuesto en el último párrafo del inciso b) del numeral 1 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV, según el cual en los casos de arrendamiento de naves y aeronaves y otros medios de transporte prestados por sujetos no domiciliados que son utilizados parcialmente en el país, se entenderá que sólo el sesenta por ciento (60%) es prestado en el territorio nacional, gravándose con el Impuesto sólo dicha parte.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Tratándose del arrendamiento de naves, aeronaves y otros medios de transporte prestado por sujetos no domiciliados , y que son utilizados parcialmente en el país , se consulta si la presunción legal contenid a en el último párrafo del inciso b) del numeral 1 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo admite prueba en contrario, pudiendo el contribuyente demostrar la prestación de un porcentaje distinto al 60%.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas , aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
- Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 2 9-94-EF, publicado el 29. 3.1994, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV).
- Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por la Resolución Ministerial N.° 010 -93-JUS, publicada el 22.4.1993, y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Procesal Civil).
Fuente: SUNAT.