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SUNAT · Informe

Informe N.° 63-2014-SUNAT/5D0000 Deducción del gasto por participación de utilidades como consecuencia de una fusión por absorción

Impuesto a la Renta Emitido: 24 de septiembre de 2014

La respuesta de SUNAT

Tratándose de una fusión por absorción de dos empresas domiciliadas, para la determinación de la renta imponible de tercera categoría: 1. La participación de los trabajadores en las utilidades de las sociedades o empresas absorbidas constituye para estas gasto deducible del ejercicio por el que les corresponde presentar la declaración excepcional a que se refiere el numeral 4 del inciso d) del artículo 49° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, siempre que estas la paguen dentro del plazo previsto para la presentación de dicha declaración jurada. 2. La participación de los trabajadores en las utilidades de las sociedades o empresas absorbidas pagada por la sociedad absorbente constituye para esta gasto deducible. 3. El referido pago de la participación de los trabajadores en las utilidades es deducible respecto del ejercicio en el que se produce la fusión, siempre que se efectúe dentro del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de ese ejercicio.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

En el supuesto de una fusión por absorción de dos empresas domiciliadas , respecto al gasto por concepto de participación de utilidades de los trabajadores de la empresa absorbida, se formulan las siguientes consultas:

1. Si la empresa absorbida paga la participación legal de utilidades del ejercicio dentro del plazo para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio, dentro de los tres meses s iguientes a l a entrada en vigencia de la fusión por absorción, ¿el gasto por concepto de participación de los trabajadores en las utilidades es deducible para efecto del Impuesto a la Renta por la empresa absorbida?

2. Si la empresa absorbida no paga la participación leg al de utilidades del ejercicio dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada de la empresa absorbida (3 meses después de la entrada en vigencia) y la empresa absorbente cumple con dicha obligación, ¿el gasto por concepto de par ticipación de los trabajadores en las utilidades es deducible por la empresa absorbente?

3. De ser afirmativa la pregunta anterior, ¿dicha deducción puede considerarse en la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio en el que se produjo la fusión, siempre que el pago de la participación se efectúe antes de que venza el plazo para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a la Renta?

Base legal del informe 4 normas

Fuente: SUNAT.

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