Informe N.° 2-2018-SUNAT/7T0000 En relacón con la aplicacón de la Ley Marco de la Gestón y Prestacón de los Servicios de Saneamiento (LMGPSS):
La respuesta de SUNAT
En relacón con la aplicacón de la Ley Marco de la Gestón y Prestacón de los Servicios de Saneamiento (LMGPSS):
1. La incorporacón de activos a favor de empresas prestadoras de servicios de saneamiento de accionariado municipal, como nuevos aportes para el aumento del capital social, según lo establecido en el numeral 49.1 del artículo 49° de la LMGPSS y el artículo 56° de su reglamento, no se encuentra gravada con el impuesto a la renta.
2. En el supuesto anterior, dicha incorporacón de activos tampoco se encuentra gravada con el impuesto general a las ventas.
3. Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento de accionariado municipal están inafectas del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), por lo que la incorporacón de activos a que se refierenlos numerales precedentes no tendría incidencia en dicho impuesto, excepto en el caso de las empresas prestadoras de servicios de disposicón sanitaria de excretas que sí se encontrarían afectas al ITAN.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con la aplicación de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, se formulan las siguientes consultas:
1. Para las empresas prestadoras de servicios de saneamiento de accionariado municipal, ¿la incorporación de activos como nuevos aportes para el aumento de capital social se encontraría gravada con el impuesto a la renta y el impuesto general a las ventas?
2. Una vez incorporados los activos a dichas empresas ¿las obras de infraestructura pública y los terrenos sobre los que se edifican, que sirven para la prestación del servicio de saneamiento (servicio público), tendrían incidencia en el impuesto temporal a los activos netos?
Artículos que interpreta
Fuente: SUNAT.