Informe N.° 60-2019-SUNAT/7T0000 ZOFRATACNA ha concluido que los ingresos que obtengan los usua rios de la ZOFRATACNA provenientes de las
La respuesta de SUNAT
Para que el usuario de la Zona Franca de Tacna – ZOFRATACNA goce de la exoneración del impuesto a la renta respecto de los ingresos que se originen en la actividad de distribución de mercancías, los bienes objeto de la compra y venta en que consiste esta actividad no deben ser bienes producidos por este, dentro ni fuera de la ZOFRATACNA.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Teniendo en cuenta que en el Informe N.° 053-2008-SUNAT/2B0000 se señala que los ingresos que se originen en la compra y venta de bienes que no produce el usuario de la ZOFRATACNA gozan de la exoneración del impuesto a la renta, por tratarse de una actividad de distribución de me rcancías, se consulta si para gozar de la mencionada exoneración, por actividades de distribución de mercancías, los bienes objeto de dicha compra y ven ta no deben ser bienes producidos por el mismo usuario de la ZOFRATACNA de ntro ni fuera de dicha zona de tratamiento especial.
Base legal del informe 2 normas
- Ley N.° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercia l de Tacna, publicada el 28.3.2002 y normas modificatorias (en adelante, la Ley).
- Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo N.° 002-2006- MINCETUR, publicado el 11.2.2006 y normas modificatorias (en adelante, el Reglamento).
Fuente: SUNAT.