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Informe N.° 57-2020-SUNAT/7T0000 Impuesto a la Renta – Depreciación

Impuesto a la Renta Emitido: 31 de julio de 2020 Publicado por SUNAT: 16 de octubre de 2020

La respuesta de SUNAT

1. Las empresas que cuenten con bienes que cumplan las condiciones para aplicar los beneficios dispuestos por el DL 1488 y que, a su vez, hayan suscrito contratos de concesión que les habiliten a aplicar los beneficios dispuestos por el artículo 22 del TUO de la Ley de Concesiones sobre esos mismos bienes si el porcentaje de depreciación aplicable según el artículo 22 del TUO de la Ley de Concesiones resulta:

a) Mayor al que establece el DL 1488, podrán optar por aplicar el porcentaje establecido en el referido artículo 22 o en el DL 1488.

b) Menor al que establece el DL 1488, deberán aplicar los porcentajes que señale el DL 1488.

2. Aquellos contribuyentes que hayan suscrito convenios de estabilidad jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nºs 662 y 757 y otros contratos suscritos con cláusulas de estabilidad tributaria solo podrán gozar de los porcentajes de depreciación previstos en el DL 1488 si renuncian a dichos convenios o contratos. En los casos en que los contribuyentes renuncien a la estabilidad, si los bienes objeto de depreciación se encuentran comprendidos en el artículo 22 del TUO de la Ley de Concesiones, a tales contribuyentes les resulta de aplicación el tratamiento señalado en la conclusión anterior.

3. Las empresas a las que resulte aplicable el DL 1488 respecto de los bienes contenidos en:

a) Los artículos 5 u 8 del DL 1488, podrán utilizar cualquier método de depreciación, con la única limitación de que solo será deducible el monto que resulte de aplicar el porcentaje máximo de depreciación anual señalado en dichos artículos sobre el valor depreciable.

b) El artículo 7 del DL 1488, deben utilizar el método de depreciación de línea recta.

4. La determinación de los porcentajes de depreciación aplicado a los bienes recogidos en los artículos 5, 7 y 8 del DL 1488, no se realiza sobre la vida útil de los bienes sobre los que se aplican.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Acerca de las normas sobre depreciación y amortización dispuestas por el Decreto Supremo N.° 059-96-EF y de depreciación contenidas en el Decreto Legislativo N.° 1488 se formulan las siguientes consultas:

1. Respecto de las empresas que cuenten con bienes que cumplan las condiciones para aplicar los beneficios dispuestos por el Decreto Legislativo N.° 1488 y que, a su vez, hayan suscrito contratos de concesión que les habiliten a ap licar los beneficios dispuestos por el artículo 22 del Decreto Supremo N. ° 059-96-PCM sobre esos mismos bienes (los bienes de la concesión), ¿pueden optar por aplicar cualquiera de los dos regímenes?, ¿pueden optar por no aplicar ninguno de los dos regímenes?

2. Respecto de las empresas que hayan suscrito contratos de concesión que les habiliten a aplicar los beneficios dispuestos por el artículo 22 del Decreto Supremo N.° 059-96-PCM sobre los bienes de la concesión y que, a su vez, hayan suscrito convenios de estabilidad jurídica que les impida aplicar los beneficios dispuestos por el Decreto Legislativo N. ° 1488 sobre esos mismos bienes, ¿pueden renunciar al convenio de estabilidad jurídica y optar por aplicar los beneficios dispuestos por el Decreto Legislativo N.° 1488 sobre los bienes de la concesión?, ¿pueden renunciar al convenio de estabilidad jurídica y optar por no aplicar ninguno de los dos regímenes?

3. Respecto de cualquier empresa a la que resulte aplicable lo dispuesto por el Decreto Legislativo N. ° 1488, ¿el método de depreciación para los bienes recogidos en los artículos 5, 7 y 8 del Decreto Legislativo N.° 1488 es el de “línea recta”?

4. Respecto de cualquier empresa a la que resulte aplicable lo dispuesto por el Decreto Legislativo N.° 1488, ¿el porcentaje de depreciación aplicado para los bienes recogidos en los artículos 5, 7 y 8 del Decreto Legislativo N.° 1488 debe ser determinado conforme a la vida útil del bien o independientemente de ella?

Base legal del informe 4 normas

Citado en: Informe N.° 151-2020-SUNAT/7T0000.

Fuente: SUNAT.

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