Informe N.° 57-2017-SUNAT/5D0000 IGV – Operaciones exoneradas
La respuesta de SUNAT
1. Las operaciones de compraventa de moneda extranjera, realizadas a través de casas de cambio, no se encuentran afectas al Impuesto General a las Ventas.
2. Las casas de cambio están obligadas a emitir comprobantes de pago (factura, boleta de venta o ticket) por las operaciones de compraventa de moneda extranjera, debiendo consignar en éstos, como importe total el correspondiente al monto por el que se efectuaron tales operaciones.
3. Los ingresos que obtienen las empresas dedicadas a la compra y venta de divisas, por la realización de estas operaciones, se encuentran afectos al impuesto a la renta.
4. Por el solo hecho de que las empresas se dediquen a la compra y venta de moneda extranjera, estas no se encuentran impedidas de acogerse a alguno de los regímenes tributarios existentes, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos señalados en sus respectivas normas.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con las empresas que se dedican a la co mpra y venta de moneda extranjera (casas de cambio), se consulta lo siguiente:
1. Las operaciones de compra y venta de moneda extr anjera realizada a través de una casa de cambio ¿están afectas al Impu esto General a las Ventas (IGV)?
2. ¿Las casas de cambio están obligadas a emitir co mprobante de pago (factura o boleta) por las operaciones de compra y venta de moneda extranjera?, y en caso estén obligadas a emitirlos, ¿cómo se determinaría el monto a facturar?
3. ¿Los ingresos generados por las operaciones de c ompra y venta de divisas se encuentran afectos al impuesto a la renta?
4. Si por el solo hecho de realizar operaciones de compra y venta de moneda extranjera, tales empresas se encuentran impedidas de acogerse a alguno de los regímenes tributarios existentes.
Base legal del informe 7 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-E F, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
- Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-94-EF, publicado el 29.3.1994 y normas modifica torias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV).
- Decreto Ley N.° 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago, publicado el 24.7.1992 y normas modificatorias.
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicada el 24. 1.1999 y normas modificatorias (en adelante RCP).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la LIR).
- Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado, Decre to Legislativo N.° 937, publicado el 14.11.2003 y normas modificatorias (en adelante, NRUS).
- Decreto Legislativo N.° 1269 que crea el Régimen Mype Tributario del Impuesto a la Renta, publicado el 20.12.2016. 2/6
Fuente: SUNAT.