Informe N.° 54-2015-SUNAT/5D0000 Determinación de la renta neta imponible
La respuesta de SUNAT
Cualquier provisión cuantificable y/o estimable según la NIC N.° 37, distinta a aquellas que están previstas como deducibles en el artículo 37° de la LIR, no debe considerarse como deducción para la determinación de la renta neta imponible en el periodo en que se efectúe dicha provisión.
Ello es sin perjuicio de que se acepte la deducción de los gastos propiamente dichos (asociados a esas provisiones no previstas expresamente como deducibles en el artículo 37° de la LIR), en el ejercicio en que aquellos se devenguen, y siempre que dicha deducción se ajuste al principio de causalidad previsto en dicho artículo, salvo que una norma disponga límites a su deducibilidad o simplemente la prohíba.
Si sería estimable y/o cuantificable para provisionar una tasación de tercero o carta fianza, no constituye materia que esté referida al sentido y alcance de las normas tributarias, sino a un procedimiento contable.
Sin perjuicio de ello, si el supuesto a que se refiere el párrafo precedente calificara como una provisión, no siendo esta alguna de aquellas que están previstas como deducibles en el artículo 37° de la LIR, no debe considerarse como deducción para la determinación de la renta neta imponible en el periodo en que se efectúe dicha provisión; sin embargo, se aceptará la deducción del gasto propiamente dicho (asociado a aquella provisión), en el ejercicio en que este se devengue, siempre que dicha deducción se ajuste al principio de causalidad previsto en el artículo 37° de la LIR, salvo que una norma disponga límites a su deducibilidad o simplemente la prohíba.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con la determinación de la renta neta i mponible de tercera categoría, se formulan las siguientes consultas:
1. ¿Una provisión cuantificable y/o estimable según la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) N.° 37 puede deducirse como gast o para la determinación de la renta neta imponible en el peri odo en que se efectúen dichas provisiones?
2. De acuerdo a los efectos del inciso f) del artíc ulo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta ¿Sería estimable y/o cuantificable para provisionar una tasación de tercero o carta fianza?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 1 norma
Fuente: SUNAT.