Informe N.° 51-2013-SUNAT/4B0000 Pago de cuotas ordinarias a Colegios Profesionales
La respuesta de SUNAT
Los aportes o cuotas ordinarias que perciben los Colegios de Abogados de sus miembros no se encuentran gravados con el Impuesto General a las Ventas.
Los Colegios de Abogados no se encuentran obligados a emitir comprobantes de pago por los aportes o cuotas ordinarias que perciben de sus miembros.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta si los aportes o cuotas ordinarias que perciben los Colegios de Abogados de sus miembros se encuentran gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV) y si existe la obligación de entregar factura o boleta de venta por tales conceptos.
Base legal del informe 4 normas
- Constitución Política del Perú de 1993.
- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo N.° 017-93-JUS, publicado el 2.6.1993, y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Genera l a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supre mo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley de IGV).
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por l a Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicada el 24. 1.1999, y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.
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