Informe N.° 47-2017-SUNAT/7T0000 Cómputo del plazo probatorio en el procedimiento contencioso tributario
La respuesta de SUNAT
El plazo probatorio dispuesto en el artículo 125° del TUO del Código Tributario no se suspende por la notificación del requerimiento de subsanación de requisitos de admisibilidad establecido en el artículo 140° del mencionado TUO, siendo que la referida notificación solo suspende el plazo de resolución del recurso de reclamación regulado en el artículo 142° del mismo cuerpo legal.
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Se consulta si el plazo probatorio dispuesto en el artículo 125° del Código Tributario se suspende por la notificación del requerimiento de subsanación de requisitos de admisibilidad establecido en el a rtículo 140° del mencionado Código o si es que la referida notificación solo suspende el plazo de resolución del recurso de reclamación regulado en el artículo 142° del mismo cuerpo legal.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 1 norma
Fuente: SUNAT.