Texto Único Ordenado del Código Tributario

ARTÍCULO 140º.- SUBSANACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

La Administración Tributaria notificará al reclamante para que, dentro del término de quince (15) días hábiles, subsane las omisiones que pudieran existir cuando el recurso de reclamación no cumpla con los requisitos para su admisión a trámite. Tratándose de las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las que las sustituyan, el término para subsanar dichas omisiones será de cinco (5) días hábiles.

Párrafo sustituido por el artículo 66º del Decreto Legislativo Nº 953 (05.02.04).

Vencidos dichos términos sin la subsanación correspondiente, se declarará inadmisible la reclamación, salvo cuando las deficiencias no sean sustanciales, en cuyo caso la Administración Tributaria podrá subsanarlas de oficio. La mencionada declaración puede efectuarse antes del vencimiento del plazo probatorio.

Párrafo modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1528 (03.03.22), vigente a partir del 04.03.22

Cuando se haya reclamado mediante un solo recurso dos o más resoluciones de la misma naturaleza y alguna de éstas no cumplan con los requisitos previstos en la ley, el recurso será admitido a trámite sólo respecto de las resoluciones que cumplan con dichos requisitos, declarándose la inadmisibilidad respecto de las demás.

Artículo 140º sustituido por el artículo 38º de la Ley Nº 27038 (31.12.98).

Concordancias

Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.2013)-TUO del Código Tributario: Artículos 132º, 135º, 136º y 137º

Jurisprudencia

RTF N° 00208-8-2017 (06.01.17)

Que al haber trascurrido el plazo de 15 días hábiles de notificado, sin que hubiese subsanado la omisión detectada, acreditar el pago de la totalidad de la deuda impugnada actualizada hasta la fecha de pago, se declaró inadmisible la reclamación, lo que se encuentra arreglado conforme a ley, por lo que corresponde confirmar la resolución apelada.

RTF N° 03398-1-2017 (20.04.17)

Que habiendo la recurrente subsanado en el plazo establecido, aun cuando la notificación se dio de manera tacita, la reclamación presentada contra la resolución de multa no resulta extemporánea.

RTF N° 00786-3-2016 (26.01.16)

Se confirma la apelada que declaro inadmisible el recurso de reclamación al no verificarse el previo pago de la orden de pago impugnada, pese a haberse requerido con anterioridad.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.