Texto Único Ordenado del Código Tributario
ARTÍCULO 139º.- RECLAMACIÓN CONTRA RESOLUCIONES DE DIVERSA NATURALEZA
Para reclamar resoluciones de diversa naturaleza, el deudor tributario deberá interponer recursos independientes.
Los deudores tributarios podrán interponer reclamación en forma conjunta respecto de Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa, Órdenes de Pago u otros actos emitidos por la Administración Tributaria que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria, siempre que éstos tengan vinculación entre sí.
Artículo 139º sustituido por el artículo 35º del Decreto Legislativo Nº 981 (15.03.07).
Jurisprudencia
RTF N° 144-7-2017 (06.01.17)
Que no habiendo la recurrente, considerado los valores reclamados como de distinta naturaleza, y al no tener vinculación directa, correspondía que los reclamara en forma independiente.
RTF N° 00487-5-2017 (18.01.17)
Que habiendo independizado el escrito de reclamación en relación a la pretensión de cuestionar las resoluciones de multa, por parte de la administración, estaría dentro de la ley, debido que se trataría de valores de distinta naturaleza, y habiendo la recurrente tomado conocimiento de ello, al momento de interponer su apelación.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.