Informe N.° 46-2025-SUNAT/7T0000 Servicios de consultoría prestados a través de correo electrónico
La respuesta de SUNAT
1. Los siguientes servicios prestados por sujetos no domiciliados y utilizados económicamente, usados o consumidos en el país no califican como digitales para efecto del impuesto a la renta:
1) Servicios de soporte técnico brindados en línea a través de una plataforma electrónica, mediante la cual los usuarios del servicio plantean consultas que son atendidas por técnicos mediante la misma plataforma o por correo electrónico.
2) Servicios de consultoría prestados a través de medios regulares, esto es, de forma presencial y/o vía telefónica y/o video conferencia en persona, cuyo informe de resultado es entregado al usuario de los servicios a través de correo electrónico.
2. Déjese sin efecto el Informe N.º 000039-2024-SUNAT/7T0000.
3. Déjese sin efecto las referencias al citado informe contenidas en el rubro "análisis" de los Informes N.os 000049-2024-SUNAT/7T0000 y 000062-2024-SUNAT/7T0000, siendo que, dichas referencias deberán ser entendidas de acuerdo con los criterios establecidos en el numeral 3 del rubro "análisis" del presente informe.
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Revaluación del criterio contenido en el Informe N.º 000039 -2024- SUNAT/7T0000 a fin de determinar si los siguientes servicios prestados por sujetos no domiciliados y utilizados económicamente, usados o consumidos en el país califican como digitales para efecto del impuesto a la renta:
1. Servicios de soporte técnico brindados en línea a través de una plataforma electrónica, mediante la cual los usuarios del servicio plantean consultas que son atendidas por técnicos mediante la misma plataforma o por correo electrónico.
2. Servicios de consultoría prestados a través de medios regulares, esto es, de forma presencial , vía telefónica y por video conferencia en persona, cuyo informe de resultado es entregado al usuario de los servicios a través de correo electrónico.
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N .º 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado p or el Decreto Supremo N.º 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, “Reglamento de la LIR”).
Fuente: SUNAT.