Informe N.° 39-2024-SUNAT/7T0000 Impuesto a la Renta – Servicios Digitales
La respuesta de SUNAT
Para efecto del impuesto a la renta, califican como servicios digitales y, por ende, se encontrarán gravados con el impuesto a la renta, los servicios de soporte técnico que no sean esencialmente automáticos: i) brindados en línea a través de una plataforma electrónica, mediante la cual los usuarios del servicio plantean consultas que son atendidas por técnicos mediante la misma plataforma o por correo electrónico; y, ii) los de consultoría prestados por una persona a través de video conferencia o por correo electrónico; en la medida que se utilicen económicamente, usen o consuman en el país.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta si para efectos del impuesto a la renta, los siguientes servicios prestados por sujetos no domiciliados y que no son esencialmente automáticos, califican como digitales:
1. Servicios de soporte técnico brindados en línea a través de una plataforma electrónica, mediante la cual los usuarios del servicio plantean consultas que son atendidas por técnicos mediante la misma plataforma o por correo electrónico.
2. Servicios de consultoría prestados por una persona a través de video conferencia o por correo electrónico.
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N .º 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, “Reglamento de la LIR”).
Citado en: Informe N.° 46-2025-SUNAT/7T0000.
Fuente: SUNAT.