Informe N.° 45-2014-SUNAT/4B0000 Comprobantes de Pago – Documentos autorizados
La respuesta de SUNAT
No se encuentran obligados a llevar a cabo el proceso de homologación señalado por la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N.° 374-2013/SUNAT, los sujetos que habiendo sido designados como emisores electrónicos por dicha resolución, emitan exclusivamente los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
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Se consulta si se encontrarían obligados a llevar a cabo el proceso de homologación señalado en la Única Disposición Compl ementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N.° 374-2013/SUNA T, los sujetos incluidos en el Anexo de dicha norma (designados como emisore s electrónicos) que emiten exclusivamente los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 3 normas
- Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT que crea el Sistema de emisión electrónica desarrollado desde los siste mas del contribuyente, publicado el 29.4.2012, y normas modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N.° 374-2013/SUNAT que regula la incorporación obligatoria de emisores electrónicos en los sistemas creados por las Resoluciones de Superintendencia N. os 182-2008/SUNAT y 097- 2012/SUNAT y designa al primer grupo de ellos, publicada el 28.12.2013.
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicada el 24. 1.1999, y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.