Informe N.° 44-2018-SUNAT/7T0000 Exportación – Saldo a Favor Materia de Beneficio – Venta de bien mueble en el exterior
La respuesta de SUNAT
1. El exportador que consideró como límite del Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB) de un determinado periodo el valor FOB de una exportacón embarcada en dicho periodo, respecto de la cual se emita en un periodo posterior una nota de crédito por anulacón de la referida operacón, no se encontrará obligado a restituir el SFMB obtenido. No obstante, para la determinacón del límite del SFMB del periodo en el que se emitó la referida nota de crédito, deberá deducirla del monto de las exportaciones embarcadas en este último periodo.
2. La venta de un bien mueble corporal, que al momento de su transferencia no se encuentra ubicado físicamente en el Perú, efectuada fuera del territorio nacional por un sujeto domiciliado a favor de otro sujeto no domiciliado, no se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas, salvo que posea inscripcón, matrícula, patente o similar otorgada en el país.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se plantea un supuesto en el que una factura emitida por la exportación definitiva de un bien mueble es utilizada para solicitar y obtener la devolución del saldo a favor materia de beneficio , y posteriormente se emite una nota de crédito por anulación de la referida venta, restituyéndose el monto pagado al comprador así como la mercancía, la cual es vendid a en el exterior a otro comprador no domiciliado a un precio significativamente menor al de la operación original de exportación. Al respecto, se formula las siguientes consultas:
1. ¿El exportador está obligado a devolver el saldo a favor materia de beneficio obtenido?
2. De ser afirmativa la respuesta a la consulta anterior, ¿Incurre en infracción el exportador por no devolver el saldo a favor materia de beneficio?
3. ¿La venta posterior de la mercancía realizada en e l exterior a otro comprador domiciliado en un tercer paí s se encuentra afecta al Impuesto General a las Ventas (IGV)?
Base legal del informe 4 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.° 055 -99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, la Ley del IGV).
- Reglamento de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029 -94-EF, publicado el 29.3.1994 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV).
- Reglamento de Notas de Crédito Negociables , aprobado por Decreto Supremo N.° 126-94-EF, publicado el 29.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de Notas de Crédito Negociables).
- Reglamento de Comprobantes de Pago, a probado por la Resolución de Superintendencia N.° 007 -99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de Comprobantes de Pago).
Fuente: SUNAT.