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SUNAT · Informe

Informe N.° 41-2020-SUNAT/7T0000 Retenciones y Percepciones

IGV Emitido: 30 de junio de 2020 Publicado por SUNAT: 15 de agosto de 2020

La respuesta de SUNAT

1. La deducción que del Impuesto General a las Ventas (IGV) por pagar se efectúa con el saldo no aplicado de las percepciones y retenciones de periodos anteriores, constituye una compensación automática de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario.

2. Transcurrido el periodo de prescripción, los montos no agotados o no aplicados de tales percepciones o retenciones, no podrán deducirse del impuesto a pagar declarado por el contribuyente. .

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se consulta lo siguiente:

1. ¿La deducción que del I mpuesto General a las Ventas (IGV) por pagar se realiza con el saldo no aplicado de las percepciones y retenciones de periodos anteriores, constituye una compensación automática de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 40 del T exto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario?

2. En caso de que la respuesta a la consulta anterior sea afirmativa ¿transcurrido el periodo de prescripción, los montos no agotados o no aplicados, no podrían deducirse del impuesto a pagar declarado por el contribuyente?

Base legal del informe 5 normas

Fuente: SUNAT.

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