Informe N.° 39-2017-SUNAT/5D0000 Irenta – Registro del Inventario Permanente Valorizado
La respuesta de SUNAT
Tratándose de empresas que aplican el "sistema del costo estándar" y el "método de valuación del costo promedio", en el Registro de Inventario Permanente Valorizado llevado de manera electrónica mediante el Programa de Libros Electrónicos:
1. Se deberá consignar la información conforme a la normativa del impuesto a la renta de acuerdo con la estructura establecida en la R.S. N.° 286-2009/SUNAT.
2. El costo unitario del bien ingresado es aquel que corresponde al costo de adquisición, así como los demás costos incurridos con motivo de su compra, tales como fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, entre otros, según el(los) comprobante(s) de pago respectivo(s); no correspondiendo utilizar el costo estándar como costo unitario del bien ingresado.
3. El costo unitario del bien retirado así como del saldo final es aquel que resulta de los cálculos o fórmula aritmética propios del método del promedio; por lo que no cabe utilizar el costo estándar como costo unitario del bien retirado o del saldo final.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Tratándose de empresas que aplican el “sistema de c osto estándar” y el “método de valuación del costo promedio”, se consulta lo si guiente respecto del Registro de Inventario Permanente Valorizado (RIPV) llevado de manera electrónica mediante el Programa de Libros Electrónicos (PLE):
1. ¿Se debe consignar en este, información de acuer do a las normas contables o conforme a la normativa del impuesto a la renta?
2. ¿Qué se entiende por costo unitario del bien ing resado, a que hace referencia el RIPV? Esto es, ¿debe coincidir con el costo real consignado en el comprobante de pago de adquisición o puede ser el d eterminado conforme al sistema de costo estándar?
3. ¿El costo unitario del bien retirado así como de l saldo final debe determinarse conforme al método adoptado antes señalado o puede considerarse el costo estándar?
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004 y normas modificatorias (en adelante, la LIR).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, apr obado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la LIR).
- Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT , publicada el 31.12.2009 y normas modificatorias, que dictó dispo siciones para la implementación de llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica (en adela nte, la R.S. N.° 286- 2009/SUNAT).
Fuente: SUNAT.