Informe N.° 35-2019-SUNAT/7T0000 Intereses generados en un co ntrato de mutuo y capitalización de créditos contra la sociedad
La respuesta de SUNAT
Tratándose de una operación de préstamo de dinero, los intereses determinados conforme al artículo 26° o a las normas de precios de transferencia a que se refiere el artículo 32°-A de la Ley del Impuesto a la Renta, según corresponda, en los casos en que la sociedad prestataria proceda, con el consentimiento de su acreedor, a la capitalización del referido crédito deberán computarse hasta la fecha en que se manifieste la voluntad de los socios a través de un acuerdo formal adoptado en junta general.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Tratándose de una operación de préstamo de dinero, se consulta hasta qué momento debe imputarse los intereses determinados conforme al artículo 26° o a las normas de precios de transferencia a que se ref iere el artículo 32° -A de la Ley del Impuesto a la Renta, según corresponda, en los casos en que la sociedad prestataria proceda, con el consentimiento de su acreedor, a la capitalización del referido crédito.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004 y normas modificatorias (en adelante, “la LIR”).
- Ley N.° 26887, Ley General de Sociedades, publica da el 9.12.1997 y normas modificatorias (en adelante, “la LGS”).
Fuente: SUNAT.