Informe N.° 33-2019-SUNAT/7T0000 Deducción de intereses entre p artes vinculadas
La respuesta de SUNAT
En el supuesto de una persona jurídica domiciliada en el país que obtiene un préstamo de un accionista que califica como parte vinculada, para la realización de inversiones que generarán rentas de fuente extranjera, la deducción de los intereses que genera dicho préstamo no se encuentra sujeta al límite previsto en el inciso a) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta.
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Se consulta si en el supuesto de una persona jurídi ca domiciliada en el país que obtiene un préstamo de un accionista que califica c omo parte vinculada, para la realización de inversiones que generarán rentas de fuente extranjera, la deducción de los intereses que genera dicho préstam o se encuentra sujeta al límite previsto en el inciso a) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 1 norma
Citado en: Informe N.° 32-2026-SUNAT/7T0000.
Fuente: SUNAT.