Informe N.° 32-2014-SUNAT/4B0000 Régimen de Contratación Admin istrativa de Servicios
La respuesta de SUNAT
De acuerdo con el Decreto Legislativo N.° 1057, modificado por la Ley N.° 29849, el tratamiento tributario que corresponde dar a los ingresos derivados de un Contrato Administrativo de Servicios (CAS) es el de rentas de cuarta categoría, por lo que, de ser el caso, las retenciones que se deban efectuar se realizarán teniendo en cuenta las disposiciones aplicables.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta cuál es la categoría de renta que corre sponde a la remuneración de los trabajadores contratados bajo el régimen esp ecial de contratación administrativa de servicios, teniendo en cuenta que la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Supr ema de Justicia, mediante Sentencia de Acción Popular N.° 4682-2011, ha declarado la nulidad con efecto retroactivo de la Séptima Disposición Complementari a Final del Decreto Supremo N.° 075-2008-PCM.
Base legal del informe 4 normas
- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004, y normas modificatorias.
- Decreto Legislativo N.° 1057, que regula el Régime n Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), pub licado el 28.6.2008, y norma modificatoria.
- Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1057, aprob ado por el Decreto Supremo N.° 075-2008-PCM, publicado el 25.11.2008, y norma modificatoria (en adelante, Reglamento del CAS).
- Ley N.° 29849, Ley que establece la eliminación pr ogresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N.° 1057 y otorga derechos laborales, publicada el 6.4.2012.
Fuente: SUNAT.