Informe N.° 31-2022-SUNAT/7T0000 Activo fijo en la reorganización de empresas
La respuesta de SUNAT
En el supuesto de una reorganización de empresas, donde la empresa adquirente es titular de una concesión de servicios públicos por la que cobra tarifas a los usuarios, cuyo contrato de concesión fue suscrito al amparo del Decreto Supremo N.° 059-96-PCM, y que en aplicación de las disposiciones de la Interpretación CINIIF 12 – Acuerdos de Concesión de Servicios registra todos los bienes materia de la concesión como activos intangibles, el término "activo fijo" a que alude el segundo párrafo del artículo 106 de la Ley del Impuesto a la Renta no comprende los bienes materia de la concesión registrados como activos intangibles.
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En el supuesto de una reorganización de empresas, donde la empresa adquirente es titular de una concesión de servicios públicos por la que cobra tarifas a los usuarios, cuyo contrato de concesión fue suscrito al amparo del Decreto Supremo N.° 059-96-PCM, y que en aplicación de las disposiciones de la Interpretación CINIIF 12 – Acuerdos de Concesión de Servicios registra todos los bienes materia de la concesión como activos intangibles , se consulta si el término “activo fijo”, a que alude el segundo párrafo del artículo 106 de la Ley del Impuesto a la Renta, comprende los bienes materia de la concesión registrados como activos intangibles.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Re nta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “LIR”).
- Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por el Decreto Supremo N.° 059-96-PCM, publicado el 27.12.1996 y normas modificatorias, (en adelante, TUO de Ley de Concesiones) (1). 1 Debe tenerse en cuenta que la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N.° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, publicado el 25.9.2015, derogó el mencionado TUO excepto el primer y segundo párrafo de su artículo 19 y el artículo 22. A su vez, la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N .° 1362, publicad o el 23.7.2018, derogó el Decreto Legislativo N.° 1224, mientras que su Séptima Disposición Complementaria Final dispuso que a partir de la vigencia del mencionado decreto legislativo, toda referencia que se haga al TUO de la Ley de Concesiones, aprobado m ediante Decreto Supremo N.° 059 -96-PCM; así como al Decreto Legislativo N.° 1224, se entiende realizada a la referida norma. INFORME N.º 000031-2022-SUNAT/7T0000 ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las normas tributarias. LUGAR : Lima, 28 de abril de 2022 V° B° 7T2000 REG. 4022 PERCY MANUEL DIAZ SANCHEZ GERENTE 28/04/2022 12:26:07 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti- itinteroperabilidad/valida/verificacion e ingresando la siguiente clave: JWw2Sh08 Firmado Digitalmente por: ENRIQUE PINTADO ESPINOZA INTENDENTE NACIONAL INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO TRIBUTARIA Fecha y hora: 28/04/2022 12:30 2/6
Fuente: SUNAT.