Informe N.° 31-2013-SUNAT/4B0000 Deducibilidad de la contribuc ión por la concesión de obras públicas de infraestr uctura y de servicios públicos
La respuesta de SUNAT
La contribución pagada por el concesionario por la adquisición de la concesión, en tanto genera un activo intangible de duración limitada, puede ser amortizado, siendo que para tal efecto debe observarse las disposiciones del inciso g) del artículo 44° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con el pago (oferta económica) que se r ealiza por el otorgamiento de una concesión, se consulta si es deducible en vi rtud de lo establecido en el inciso g) del artículo 44° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 4 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, apr obado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado de las normas con rango de L ey que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado p or el Decreto Supremo N.° 059-96-PCM, publicado el 27.12.1996, y normas modif icatorias (en adelante, TUO de la Ley de Concesiones).
- Reglamento del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado d e las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado p or Decreto Supremo N.° 060-96-PCM, publicado el 28.12.1996, y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.
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