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SUNAT · Informe

Informe N.° 29-2018-SUNAT/7T0000 Gasto por activos fijos menores a un cuarto de UIT

Impuesto a la Renta Emitido: 22 de marzo de 2018 Publicado por SUNAT: 11 de mayo de 2018

La respuesta de SUNAT

En los casos de inversón en bienes de uso cuyo costo por unidad no sobrepase de un cuarto de la UIT, para optar por deducirla como gasto, conforme al artículo 23º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta:

1. No se requiere efectuar algún tipo de comunicacón formal a la Administracón Tributaria para fines del impuesto a la renta.

2. No es necesario algún registro contable por la inversón en tales bienes de uso.

3. Ello se podrá efectuar a través de la presentacón de (i) la declaracón jurada anual, dentro del plazo de presentacón establecido por SUNAT, (ii) una declaracón jurada sustitutoria, dentro del plazo de presentacón de la declaracón anual o (iii) una declaracón jurada rectificatoria dentro del plazo de prescripcón.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

En los casos de inversión en bienes de uso cuyo costo por unidad no sobrepase de un cuarto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), para optar por deducir la como gasto, conforme al artículo 23° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente:

1. ¿Se requiere efectuar algún tipo de comunicación formal a la Administración Tributaria para fines del impuesto a la renta?

2. ¿Es necesario algún registro contable por la inversión de tales bienes de uso?

3. En caso de ser negativa s las r espuestas a las preguntas 1 y 2 ¿se podrá considerar como gasto el valor de estos bienes de uso a través de la presentación de (i) la declaración jurada anual, dentro del plazo de presentación establecido por SUNAT, (ii) una declaración jurada sustitutoria, dentro del plazo de presentación de la declaración anual y (iii) una declaración jurada rectificatoria, dentro del plazo de prescripción?

Base legal del informe 3 normas

Fuente: SUNAT.

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