Informe N.° 29-2018-SUNAT/7T0000 Gasto por activos fijos menores a un cuarto de UIT
La respuesta de SUNAT
En los casos de inversón en bienes de uso cuyo costo por unidad no sobrepase de un cuarto de la UIT, para optar por deducirla como gasto, conforme al artículo 23º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta:
1. No se requiere efectuar algún tipo de comunicacón formal a la Administracón Tributaria para fines del impuesto a la renta.
2. No es necesario algún registro contable por la inversón en tales bienes de uso.
3. Ello se podrá efectuar a través de la presentacón de (i) la declaracón jurada anual, dentro del plazo de presentacón establecido por SUNAT, (ii) una declaracón jurada sustitutoria, dentro del plazo de presentacón de la declaracón anual o (iii) una declaracón jurada rectificatoria dentro del plazo de prescripcón.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En los casos de inversión en bienes de uso cuyo costo por unidad no sobrepase de un cuarto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), para optar por deducir la como gasto, conforme al artículo 23° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente:
1. ¿Se requiere efectuar algún tipo de comunicación formal a la Administración Tributaria para fines del impuesto a la renta?
2. ¿Es necesario algún registro contable por la inversión de tales bienes de uso?
3. En caso de ser negativa s las r espuestas a las preguntas 1 y 2 ¿se podrá considerar como gasto el valor de estos bienes de uso a través de la presentación de (i) la declaración jurada anual, dentro del plazo de presentación establecido por SUNAT, (ii) una declaración jurada sustitutoria, dentro del plazo de presentación de la declaración anual y (iii) una declaración jurada rectificatoria, dentro del plazo de prescripción?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, la LIR).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122 -94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, el Reglamento de la LIR).
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante, Código Tributario).
Fuente: SUNAT.