Informe N.° 29-2017-SUNAT/5D0000 IGV: Paquetes turísticos
La respuesta de SUNAT
En relación con los servicios que conforman el paquete turístico prestado por operadores turísticos domiciliados en el país, considerados exportación de conformidad con el numeral 9 del artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC):
1. Si la identificación de la persona natural no domiciliada que utiliza el paquete turístico no fuera sustentada por el operador turístico domiciliado con el documento de identidad, no se considerará exportado dicho paquete turístico; y, por ende, a dicho operador no le corresponderá el beneficio a que se refiere el subcapítulo II del capítulo VIII del Reglamento de la Ley del IGV.
2. En los casos en que los operadores turísticos domiciliados cuenten con la copia del documento de identidad, pero no con la(s) foja(s) correspondiente(s) que permitan acreditar la fecha del último ingreso al país de la persona natural no domiciliada, podrán sustentar dicha fecha presentando copia de la mencionada TAM, debiéndose tener en cuenta que no se ha regulado la presentación de algún otro documento en sustitución de aquella.
3. Toda vez que el artículo 9°-F del Reglamento de la Ley del IGV no ha previsto el empleo de documentos distintos a la copia del documento de identidad o de la TAM para acreditar la operación de exportación; si por un hecho fortuito o fuerza mayor se dejara de contar con dichas copias, no se podrá sustentar la operación de exportación a la que se refiere el numeral 9 del artículo 33° de la Ley del IGV con un documento distinto que las sustituya.
4. Una factura que no fuera emitida al sujeto no domiciliado según la definición establecida en el artículo 9°-A del Reglamento de la Ley del IGV e ISC o que fuera emitida sin consignar los servicios indicados en el numeral 9 del artículo 33° de la Ley del IGV, no permitirá acreditar que la operación de que se trate califique como una exportación de servicios.
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Se formula las siguientes consultas en relación con los servicios que conforman el paquete turístico prestado por operadores turísticos domiciliados en el país, considerados exportación de conformidad con el numeral 9 del artículo 33° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC):
1. Considerando lo señalado en el artículo 9 °-F del Reglamento de la Ley del IGV e I SC, en caso que los operadores turísticos domiciliados no cuenten con copia del documento de identidad incluyendo la(s) foja(s) correspondiente(s) que permitan acreditar la identificación de la persona natural no domiciliada que utiliza el paquete turístico, ¿ello implicaría que no podría considerarse como exportación los servicios indicados en el numeral 9 del artículo 33° de la Ley del IGV e ISC, prestados por estos , y por ende, no sería aplicable el beneficio establecido en el subcapítulo II del capítulo VIII del citado reglamento?
2. En los casos que los operadores turísticos domiciliados cuenten con la copia del documento de identidad, pero no con l a(s) foja(s) correspondiente(s) que permitan acreditar la fecha del último ingreso al país , ¿pueden subsanar las fojas antes citadas presentando copia de la Tarjeta Andina de Migración (TAM) a la que hace referencia la Resolución Ministerial N.° 0226 -2002-IN- 1601?, ¿es posible que las fojas citadas puedan ser sustituidas por cualquier otro documento emitido por la Superintendencia Nacional de Migraciones en donde se pueda verificar el último ingreso al país de la persona natural no domiciliada?
3. En el caso de la ocurrencia de un hecho fortuito o de fuerza mayor que produjera la destrucción o pérdid a de la copia de los documentos señalados en el artículo 9° -F del Reglamento de la Ley del IGV e ISC , que permitan acreditar lo indicado en los incisos a) y b) del citado artículo, ¿ podrían ser reemplazados los documentos siniestrados mediante la documenta ción emitida por la Superintendencia Nacional de Migraciones para con ello acreditar la operación de exportación establecida en el numeral 9 del artículo 33° de la Ley del IGV e ISC?
4. En caso no se consignara en el comprobante de pago por exportación los servicios regulados en el numeral 9 del artículo 33° de la Ley del IGV e ISC, o no se emitiera a favor de un sujeto no domiciliado según la definición establecida en el artículo 9 °-A del Reglamento de la Ley del IGV e ISC ¿la inobservancia por parte del operador turístico domiciliado en relación a lo normado en el artículo 9°-E del referido reglamento conllevaría a que no sea considerada como una operación de exportación?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 5 normas
- TUO de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99- EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, Ley del IGV). 2/6
- Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobad o por el Decreto Supremo N.° 29-94-EF, publicado el 29.3.1994 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV).
- Resolución de Superintendencia N.° 088 -2013/SUNAT, que dicta normas referidas al Registro Especial de Operadores Turíst icos y a la implementación del b eneficio establecido en el Decreto Legislativo N.° 1125 a favor de estos operadores, publicada el 14.3.2013 y norma modificatoria.
- Resolución Ministerial N.° 0226 -2002-IN-1601, que aprueba Directiva “Normas y Procedimientos para establecer el contenido, formato y uso de la TAM”, publicada el 27.2.2002 (en adelante, la Directiva).
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007 -99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.