Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

ARTÍCULO 9º-A.- DEFINICIONES

Para efecto del presente Subcapítulo se entenderá por:

a) Agencias y operadores turísticos no domiciliados: A las personas no domiciliadas en el Perú de acuerdo con las normas que regulan el Impuesto a la Renta que realizan ventas de paquetes Turísticos.

b) Documento de identidad : Al pasaporte, salvoconducto o documento de identidad que, de conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Perú, sea válido para ingresar al país.

c) Operador turístico: A la agencia de viajes y turismo que se encuentre inscrita en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados a que se refiere el Reglamento de Agencias de Viaje y Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 004-2016-MINCETUR.

d) Paquete turístico: Al bien mueble de naturaleza intangible conformado por un conjunto de servicios turísticos, entre los cuales se incluya alguno de los servicios indicados en el numeral 9 del artículo 33 del Decreto, cuyos usuarios son personas naturales no domiciliadas en el país.

e) Persona natural no domiciliada en el país A aquella residente en el extranjero que tenga una permanencia en el país de hasta sesenta (60) días calendario, contados por cada ingreso al país.

f) Reglamento de Notas de Crédito Negociables: Al Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo N.º 126-94-EF y normas modificatorias.

g) Restaurantes : A los establecimientos que expenden comidas y bebidas al público.

h) Sujeto(s) no domiciliados(s) : A la persona natural no domiciliada y/o a las agencias y/u operadores turísticos no domiciliados.

i) TAM : A la Tarjeta Andina de Migración a que se refiere la Directiva N.º 001-2002-IN-1601, aprobada mediante Resolución Ministerial N.º 0226-2002-IN-1601 y a la Tarjeta Andina de Migración virtual cuyo uso es aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional de Migraciones, tales como las Resoluciones de Superintendencia. N.ºs. 0000308-2016-MIGRACIONES, 0000331-2016-MIGRACIONES, 0000017-2017-MIGRACIONES, 000172-2017-MIGRACIONES y 0000240-2017-MIGRACIONES

Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N.º 342- 2017-EF (22-11- 2017) vigente a partir del 23-11-17.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.