Informe N.° 26-2023-SUNAT/7T0000 Principio de Causalidad-Deducción de Intereses por préstamos
Conclusión
Los intereses y comisiones pagadas por una sociedad domiciliada en el Perú por la obtención de préstamos destinados al pago de tributos, multas e intereses moratorios relacionados con estos, determinados con ocasión de un procedimiento de fiscalización o de una declaración rectificatoria de dicha sociedad, constituyen gasto deducible para la determinación de su impuesto a la renta, en la medida que dichos gastos cumplan con la relación de causalidad en la generación de la renta y/o el mantenimiento de su fuente y las disposiciones del segundo párrafo del inciso a) del artículo 37 de la LIR.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 1 norma
Fuente: SUNAT.
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