Informe N.° 25-2015-SUNAT/5D0000 Reintegro tributario en la Región Selva
La respuesta de SUNAT
El traslado del domicilio a la Región Selva (departamento de Loreto) de una sociedad existente y constituida en el país, es suficiente para considerar que está constituida e inscrita en dicha Región, a efectos de gozar del reintegro tributario del IGV.
Para efectos de determinar el porcentaje de operaciones que la sociedad, a que se refiere el numeral anterior, debe realizar en la Región Selva para acogerse válidamente al citado reintegro tributario, sólo se deberá considerar las operaciones efectuadas a partir de la inscripción de su cambio de domicilio en los Registros Públicos del departamento de Loreto y no la de periodos anteriores a dicho momento, debiendo tomarse en cuenta, además, lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 11° del Reglamento de la Ley del IGV.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se formula las siguientes consultas sobre el Reintegro Tributario del I mpuesto General a las Ventas (IGV) para la Región Selva:
1. ¿El traslado del domicilio a la Región Selva (Loreto) de una sociedad existente y constituida en el país, es suficiente para considerar que está constituida e inscrita en dicha Región, a efectos de gozar del Reintegro Tributario del IGV, regulado en el Capítulo XI del Título I de la Ley del I GV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)?
2. ¿El porcentaje de operaciones que deben realizarse en la Región Selva para acogerse válidamente al Reintegro del IGV, sólo comprenderá las actividades desarrolladas a partir de la fecha de traslado de domicilio y no la de periodos anteriores al traslado del domicilio?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 4 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e I SC, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
- Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo N.° 29-94-EF, publicado el 29.3.1994 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV).
- Ley General de Sociedades, Ley N.° 26887, publicada el 9.12.1997 y normas modificatorias.
- Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.° 200 -2001-SUNARP- SN, publicada el 27.7.2001 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.