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SUNAT · Informe

Informe N.° 25-2015-SUNAT/5D0000 Reintegro tributario en la Región Selva

IGV Emitido: 13 de febrero de 2015

La respuesta de SUNAT

El traslado del domicilio a la Región Selva (departamento de Loreto) de una sociedad existente y constituida en el país, es suficiente para considerar que está constituida e inscrita en dicha Región, a efectos de gozar del reintegro tributario del IGV.

Para efectos de determinar el porcentaje de operaciones que la sociedad, a que se refiere el numeral anterior, debe realizar en la Región Selva para acogerse válidamente al citado reintegro tributario, sólo se deberá considerar las operaciones efectuadas a partir de la inscripción de su cambio de domicilio en los Registros Públicos del departamento de Loreto y no la de periodos anteriores a dicho momento, debiendo tomarse en cuenta, además, lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 11° del Reglamento de la Ley del IGV.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se formula las siguientes consultas sobre el Reintegro Tributario del I mpuesto General a las Ventas (IGV) para la Región Selva:

1. ¿El traslado del domicilio a la Región Selva (Loreto) de una sociedad existente y constituida en el país, es suficiente para considerar que está constituida e inscrita en dicha Región, a efectos de gozar del Reintegro Tributario del IGV, regulado en el Capítulo XI del Título I de la Ley del I GV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)?

2. ¿El porcentaje de operaciones que deben realizarse en la Región Selva para acogerse válidamente al Reintegro del IGV, sólo comprenderá las actividades desarrolladas a partir de la fecha de traslado de domicilio y no la de periodos anteriores al traslado del domicilio?

Base legal del informe 4 normas

Fuente: SUNAT.

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