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SUNAT · Informe

Informe N.° 23-2014-SUNAT/5D0000 Cesión en uso de cable submarino

Detracciones Emitido: 3 de julio de 2014

La respuesta de SUNAT

En relación con el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT):

1. En caso se determine que el servicio prestado a través de un cable submarino es un servicio portador, que incluye el mantenimiento del cable, dicho servicio estará sujeto al SPOT por estar comprendido en el numeral 10 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, salvo que por aquel se emita el recibo a que alude el inciso d) del numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago. Sin embargo, si el servicio prestado califica como una cesión en uso o alquiler del cable submarino, que incluye el mantenimiento de este, dicho servicio estará sujeto al SPOT por estar comprendido en el numeral 2 del Anexo 3 de la mencionada Resolución.

2. El arrendamiento de circuitos califica como un servicio público de telecomunicaciones sujeto al SPOT por estar comprendido en el numeral 10 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, salvo que por aquel se emita el recibo a que alude el inciso d) del numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

En relación con el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) se formulan las siguientes consultas:

1. Si la cesión en uso de la capacidad necesaria pa ra el transporte y enrutamiento de las señales de comunicaciones a través de un cab le submarino de telecomunicaciones que una empresa efectúa a favor de otra, la cual incluye el servicio de mantenimiento de dicho cable, se encuen tra sujeta a la detracción del 12%, al estar comprendida en el numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT.

2. Si las operaciones de arrendamiento de circuitos a que se refieren los artículos 33° y 34° del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N.° 020-2007-MTC, se encuentran sujetas a la detracción del 12%, al estar comprendidas en el numeral 2 del Anexo 3 de la mencionada Resolución de Superintendencia.

3. El hecho que la cesión temporal en uso de circuitos conlleve el cumplimiento de obligaciones adicionales por parte del arrendador, tales como mediciones sobre la continuación y calidad del servicio, así como so lución de averías para hacer viable la comunicación entre los puntos, de acuerdo con las condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones est ablecidas en la Resolución N.° 116-2003-CD/OSIPTEL, ¿puede dar lugar a que est a operación no sea considerada como arrendamiento de bienes muebles co nforme a las normas que regulan el Régimen de Detracciones?

4. Teniendo en cuenta que el arrendamiento de circu itos tiene relación con el servicio portador local que es catalogado como un s ervicio público ¿dicha operación puede ser considerada como un arrendamien to de bienes muebles para efecto de las normas que regulan el Régimen de Detracciones?

Base legal del informe 6 normas

Fuente: SUNAT.

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