Informe N.° 22-2013-SUNAT/4B0000 Deducibilidad de intereses pagados para efectuar inversiones en empresas no domiciliadas
La respuesta de SUNAT
1. Los intereses a pagar por créditos locales vinculados con inversiones en el capital de empresas constituidas en el exterior solo serán deducibles para determinar la renta neta de tercera categoría, en la parte que sean imputables a dicha renta, bajo el entendido que el contribuyente demuestre que dicha inversión es causal para la generación de renta de fuente peruana.
2. La deducción de los intereses que incidan conjuntamente en rentas de fuente peruana y extranjera, sin ser imputables directamente a una u otra fuente, se determinará aplicando alguno de los procedimientos previstos en los numerales 1.1 ó 1.2 del inciso 1) del artículo 29º-B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, según corresponda, salvo que el monto de los ingresos netos de las actividades generadoras de renta de fuente extranjera a las que se encuentre vinculado el gasto o los ingresos netos de fuente peruana sean igual a cero, en cuyo caso se deberá utilizar el procedimiento a que se refiere el numeral 1.3 del mismo inciso.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Respecto de empresas domiciliadas en el país que efectúan inversiones de capital que les otorgan el control de empresas constituidas en el exterior, ligadas al desarrollo de su objeto social en el Perú, con la posibilidad de hacer viable la apertura de mercados para su producción local así como transferencias tecnológicas, para lo cual se endeudan en el sistema financiero nacional , se efectúan las siguientes consultas:
1. ¿Pueden considerar deducibles, para efectos de la determinación de su renta neta imponible de tercera categoría, los intereses incurridos para la realización de dicha inversión , independientemente de si la empresa domiciliada en el país obtiene renta gravada de fu ente extranjera en el mismo periodo anual en el cual se registran los gastos financieros?
2. De considerarse deducibles dichos intereses , ¿qué procedimiento o metodología debería aplicar la empresa domiciliada para atribuir los gastos a una u otra fuente, peruana o extranjera ; teniendo en cuenta que se trata de una inversión reciente?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N .º 122 -94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta).
Fuente: SUNAT.