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SUNAT · Informe

Informe N.° 20-2017-SUNAT/7T0000 Régimen temporal y sustitutor io del Impuesto a la Renta para la declaración, rep atriación e inversión de rentas no declaradas

Impuesto a la Renta Emitido: 10 de octubre de 2017 Publicado por SUNAT: 13 de octubre de 2017

La respuesta de SUNAT

1. El contribuyente que en su declaración jurada anual del impuesto a la renta consignó erradamente como renta de fuente peruana una ganancia que correspondía ser considerada como renta de fuente extranjera, no se puede acoger al régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas (Régimen) por dicha renta.

2. El sujeto domiciliado en el país, propietario de una entidad controlada no domiciliada, puede acoger al Régimen las rentas pasivas señaladas en el artículo 115 de la Ley del Impuesto a la Renta generadas por dicha entidad, solo si se cumple lo siguiente: (i) Declara que aquella es interpósita sociedad o entidad; y, (ii) Los bienes y/o derechos que se encuentran a nombre de aquella entidad y que representan las rentas no declaradas, sean transferidos a dicho sujeto, previamente al acogimiento.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se formula diversas consultas en relación con el ré gimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatr iación e inversión de rentas no declaradas( 1):

1. En el caso de un contribuyente que en su declara ción jurada anual del impuesto a la renta consignó erradamente como renta de fuente peruana una ganancia que correspondía a renta de fuente extranj era, ¿puede acoger dicha renta al Régimen?

2. Un sujeto domiciliado en el país, propietario de una entidad controlada no domiciliada, ¿puede acoger al Régimen las rentas pa sivas establecidas en el artículo 115 de la Ley del Impuesto a la Renta, generadas por dicha entidad?

Base legal del informe 3 normas

Fuente: SUNAT.

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