Informe N.° 20-2017-SUNAT/7T0000 Régimen temporal y sustitutor io del Impuesto a la Renta para la declaración, rep atriación e inversión de rentas no declaradas
La respuesta de SUNAT
1. El contribuyente que en su declaración jurada anual del impuesto a la renta consignó erradamente como renta de fuente peruana una ganancia que correspondía ser considerada como renta de fuente extranjera, no se puede acoger al régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas (Régimen) por dicha renta.
2. El sujeto domiciliado en el país, propietario de una entidad controlada no domiciliada, puede acoger al Régimen las rentas pasivas señaladas en el artículo 115 de la Ley del Impuesto a la Renta generadas por dicha entidad, solo si se cumple lo siguiente: (i) Declara que aquella es interpósita sociedad o entidad; y, (ii) Los bienes y/o derechos que se encuentran a nombre de aquella entidad y que representan las rentas no declaradas, sean transferidos a dicho sujeto, previamente al acogimiento.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se formula diversas consultas en relación con el ré gimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatr iación e inversión de rentas no declaradas( 1):
1. En el caso de un contribuyente que en su declara ción jurada anual del impuesto a la renta consignó erradamente como renta de fuente peruana una ganancia que correspondía a renta de fuente extranj era, ¿puede acoger dicha renta al Régimen?
2. Un sujeto domiciliado en el país, propietario de una entidad controlada no domiciliada, ¿puede acoger al Régimen las rentas pa sivas establecidas en el artículo 115 de la Ley del Impuesto a la Renta, generadas por dicha entidad?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 3 normas
- Decreto Legislativo N.° 1264, que establece un ré gimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatr iación e inversión de rentas no declaradas, publicado el 11.12.2016 y norma modificatoria.
- Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1264, apro bado por el Decreto Supremo N.° 067-2017-EF, publicado el 25.3.2017, modificado por el Decreto Supremo N.° 267-2017-EF, publicado el 10.9.2017 (en adelante, “el Reglamento”).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004 y normas modificatorias (en adelante, “la LIR”).
Fuente: SUNAT.