Informe N.° 19-2017-SUNAT/7T0000 Régimen temporal y sustitutor io del Impuesto a la Renta para la declaración, rep atriación e inversión de rentas no declaradas
La respuesta de SUNAT
En el supuesto de portafolios de inversiones manejados por interpósita persona, sociedad o entidad, en los que los valores existentes al 31.12.2015, que representan las rentas no declaradas, han sido transferidos a un tercero a partir del 1.1.2016, pero antes del acogimiento al régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas (Régimen), adquiriéndose otros valores con el dinero producto de dicha negociación (operación que puede haberse realizado en varias oportunidades antes de tal acogimiento); no es aplicable la condición de transferir aquellos valores al sujeto que se acoja al Régimen.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se plantea el supuesto de portafolios de inversione s manejados por interpósita persona, sociedad o entidad, en los que los valores existentes al 31.12.2015 han sido negociados a partir del 1.1.2016, adquiriéndos e otros con el dinero producto de dicha negociación; operación que puede haberse r ealizado en varias oportunidades antes del acogimiento al régimen temp oral y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriaci ón e inversión de rentas no declaradas( 1). Al respecto, se consulta si de acuerdo con lo previ sto en el artículo 13 del Decreto Legislativo N.° 1264 y en la segunda dispos ición complementaria final (DCF) del Decreto Supremo N.° 267-2017-EF, para efe ctos del acogimiento al Régimen, la interpósita persona, sociedad o entidad debe cumplir la obligación de transferir al sujeto que se acoja al Régimen, lo s bienes y/o derechos que representan las rentas no declaradas, en los siguientes casos:
a) Si la interpósita persona, sociedad o entidad en ajena a un tercero los bienes y/o derechos y transfiere el dinero obtenido al suj eto que se acoge al Régimen.
b) Si la interpósita persona, sociedad o entidad en ajena a un tercero los bienes y/o derechos, con el dinero obtenido adquiere otros bienes y/o derechos, y estos son transferidos al sujeto que se acoge al Régimen.
c) Si la interpósita persona, sociedad o entidad en ajena a un tercero los bienes y/o derechos, con el dinero obtenido adquiere otros bienes y/o derechos, los cuales también son enajenados y el dinero obtenido es transferido al sujeto que se acoge al Régimen.
d) Si las operaciones previstas en los numerales an teriores se repiten varias veces hasta que finalmente se transfiere al sujeto que se acoge al Régimen, bienes, derechos y/o dinero por un monto igual al v alor de los bienes y/o derechos por los que se efectuó el acogimiento.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Decreto Legislativo N.° 1264, que establece un ré gimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatr iación e inversión de rentas no declaradas, publicado el 11.12.2016 y norma modificatoria.
- Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1264, apro bado por el Decreto Supremo N.° 067-2017-EF, publicado el 25.3.2017, modificado por el Decreto Supremo N.° 267-2017-EF (en adelante, “el Reglamento”). 1 En adelante, “el Régimen”. 2/3
Fuente: SUNAT.