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SUNAT · Informe

Informe N.° 16-2019-SUNAT/7T0000 El importe de las penalidades contenidas en notas de débito que el adquirente o usuario aplica a su proveedor por…

IGV Emitido: 19 de febrero de 2019 Publicado por SUNAT: 27 de febrero de 2019

La respuesta de SUNAT

El importe de las penalidades contenidas en notas de débito que el adquirente o usuario aplica a su proveedor por incumplimiento contractual, que conste en el respectivo contrato, no debe consignarse en la declaración jurada mensual del Impuesto General a las Ventas.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se consulta si el importe de las penal idades contenidas en notas de dé bito que el adquirente o usuario aplica a su proveedor por incu mplimiento contractual debe consignarse en la declaración jurada mensual del I mpuesto General a las Ventas (IGV).

Base legal del informe 4 normas

Fuente: SUNAT.

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