Informe N.° 16-2019-SUNAT/7T0000 El importe de las penalidades contenidas en notas de débito que el adquirente o usuario aplica a su proveedor por…
La respuesta de SUNAT
El importe de las penalidades contenidas en notas de débito que el adquirente o usuario aplica a su proveedor por incumplimiento contractual, que conste en el respectivo contrato, no debe consignarse en la declaración jurada mensual del Impuesto General a las Ventas.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta si el importe de las penal idades contenidas en notas de dé bito que el adquirente o usuario aplica a su proveedor por incu mplimiento contractual debe consignarse en la declaración jurada mensual del I mpuesto General a las Ventas (IGV).
Base legal del informe 4 normas
- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133 -2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante, Código Tributario).
- TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055 -99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, la Ley del IGV).
- Reglamento de Comprobantes de Pago , aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007 -99/SUNAT, publicado el 24.1.1999 y normas modificatorias.
- Reglamento de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 29 -94-EF, publicado el 29.3.1994 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV).
Fuente: SUNAT.
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