Informe N.° 13-2012-SUNAT/4B0000 Pérdida del Régimen de Incentivos con ocasión de la presentación del Formulario N.° 194
La respuesta de SUNAT
La presentación del Formulario N.° 194 efectuada por el deudor tributario a fin que se le reconozca pagos efectuados no considerados al momento de la notificación de la Resolución de Multa emitida por alguna de las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 ó 5 del artículo 178° del TUO del Código Tributario, no configura la pérdida del Régimen de Incentivos prevista en el último párrafo del artículo 179° del citado TUO.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta si se pierde el Régimen de Incentivos p revisto en el artículo 179° del Texto Único Ordenado del Código Tributario cuan do el contribuyente presenta un Formulario N.° 194 – Comunicación para la Revocación, Modificación, Sustitución, Complementación o Conval idación de Actos Administrativos, en el cual invoca como causal el h echo que existen pagos no considerados por la Administración Tributaria en la emisión de una resolución de multa por alguna de las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 1, 4 ó 5 del artículo 178° del referido código.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprob ado por el Decreto Supremo N.° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999, y no rmas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).
- Resolución de Superintendencia N.° 002-97/SUNAT, que establece el procedimiento de comunicación de la existencia de e rrores materiales o circunstancias posteriores a la emisión de actos de la Administración Tributaria, publicada el 15.1.1997, y norma modificatoria.
Fuente: SUNAT.