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SUNAT · Informe

Informe N.° 12-2021-SUNAT/7T0000 Dividendos y otras formas de distribución de utilidades otorgados por los contribuyentes comprendidos en los alcances de la Ley N.° 31110

Impuesto a la Renta Emitido: 26 de febrero de 2021 Publicado por SUNAT: 29 de marzo de 2021

La respuesta de SUNAT

Los dividendos y otras formas de distribución de utilidades otorgados por los contribuyentes comprendidos en los alcances de la Ley N.° 31110, a favor de personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país, así como de aquellas personas naturales, sucesiones indivisas y personas jurídicas no domiciliadas, están gravados con el impuesto a la renta con la tasa del 5%.

No obstante, tratándose de los resultados acumulados u otros conceptos susceptibles de generar dividendos gravados, obtenidos entre el 1 de enero de 2015 y 31 de diciembre 2016, que formen parte de la distribución de dichos montos, resulta aplicable la tasa del 6,8% prevista en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.° 1261.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Tratándose de los dividendos y otras formas de distribución de utilidades otorgados por los contribuyentes comprendidos en los alcances de la Ley N.° 31110, a favor de personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país , así como de sujetos no domiciliad os, se consulta:

1. Si les resulta aplicable la tasa del impuesto a la renta del 4,1% prevista en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 30296 o la tasa del 5% prevista en el régimen general del impuesto a la renta.

2. En caso la respuesta a la pregunta anterior sea que se aplique la tasa del 5%, ¿resulta aplicable la tasa del 6,8% prevista en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.° 1261, a los resultados acumulados u otros conceptos susceptibles de generar dividendos gravados, obtenidos entre el 1.1.2015 y el 31.12.2016?

Base legal del informe 4 normas

Fuente: SUNAT.

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