Informe N.° 11-2019-SUNAT/7T0000 Con respecto al Régimen de Transparencia Fiscal Internacional, regulado en el Capítulo XIV de la Ley del Impuesto a la…
La respuesta de SUNAT
Con respecto al Régimen de Transparencia Fiscal Internacional, regulado en el Capítulo XIV de la Ley del Impuesto a la Renta:
1. La compensación de gastos a que se refiere el inciso c) del artículo 64° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta se realiza bajo la normativa peruana.
2. No es posible que una entidad controlada no domiciliada pueda arrastrar y compensar pérdidas de ejercicios anteriores al momento de determinar su renta neta pasiva atribuible en cada ejercicio.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se formulan las siguientes consultas sobre el Régimen de Transparencia Fiscal Internacional, regulado en el Capítulo XIV de la Ley del Impuesto a la Renta:
1. ¿La compensación de gastos a que se refiere el inciso c) del artículo 64° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta se realiza bajo la normativa peruana o bajo aquella normativa aplicable donde está constituida o establecida la entidad controlada no domiciliada (ECND)?
2. ¿Es posible que una ECND pueda arrastrar y compensar pérdidas de ejercicios anteriores al momento de determinar su renta neta pasiva atribuible en cada ejercicio?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
Fuente: SUNAT.