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SUNAT · Informe

Informe N.° 11-2013-SUNAT/4B0000 SPOT – Amazonía

Detracciones Emitido: 24 de enero de 2013

La respuesta de SUNAT

1.Para efectos de la exoneración prevista en el inciso a) del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley de Amazonía, debe entenderse que un bien ha sido consumido en dicha zona cuando su empleo implica su extinción o destrucción, para satisfacer una necesidad.

2.Se entenderá que el café crudo, antes de su secado y pilado, ha sido consumido cuando como consecuencia de su empleo dicho bien se extinga o se destruya.

3.El secado y pilado del café crudo no pueden entenderse como consumo de este bien.

4.No se encuentra sujeta al SPOT la venta de café crudo realizada en la Amazonía por una empresa ubicada en dicha zona, para su consumo en ella, independientemente que el adquirente se encuentre o no ubicado en la referida zona.

5.Se encontrará sujeta al SPOT la venta de café crudo realizada en la Amazonía por una empresa ubicada en dicha zona cuando el consumo de ese bien se realice fuera de la zona en mención. A tal efecto, se considera que el consumo se realiza fuera de la Amazonía cuando el bien haya sido secado y pilado en ella para su posterior exportación.

6.Será deducible para la determinación de la renta imponible de tercera categoría el gasto cuya factura consigne la frase “BIENES TRANSFERIDOS EN LA AMAZONÍA PARA SER CONSUMIDOS EN LA MISMA”, y sin embargo fue consumido fuera de dicha zona.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se formulan las siguientes consultas:

1. En concordancia con lo señalado por el inciso a) del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N.° 27037, Ley de Promoción de la Inv ersión en la Amazonía, ¿qué se entiende por consumo dentro del ámbito de la Amazonía?

2. En el mismo sentido de lo indicado en el párrafo anterior, ¿qué se entiende por consumo de café crudo, dentro del ámbito de la Ley N.° 27037?

3. ¿El secado y pilado del café crudo, dentro del á mbito de la Ley N.° 27037, se puede entender como consumo?

4. Si un contribuyente que está acogido dentro de l os alcances de la Ley N.° 27037, vende con factura en la zona de la Amazonía, café crudo (bien exonerado del IGV de acuerdo con el inciso a) del A péndice I de la Ley del IGV) a otro contribuyente que está sujeto a dicha L ey, ¿esta venta está sujeta a detracción?

5. Si un contribuyente acogido dentro de los alcanc es de la Ley N.° 27037 vende con factura en dicha zona, café crudo, a un contrib uyente que no está acogido a la mencionada Ley, ¿esta venta se encuentra sujeta a detracción?

6. Si un contribuyente que no está acogido a la Ley N.° 27037 compra con factura a un contribuyente que está acogido a tal n orma, café crudo; para su secado y pilado dentro del ámbito geográfico de la Amazonia y, posteriormente, el mismo contribuyente lo destina p ara su exportación; ¿dicha compra está sujeta a detracción?

7. Si un contribuyente que no está acogido a la Ley N.° 27037 compra con factura, café crudo, para su posterior traslado fue ra del ámbito geográfico previsto en la norma, a un contribuyente acogido a dicha Ley, ¿el comprobante de pago debe contener la leyenda “Bienes transferid os en la Amazonía para ser consumidos en la misma”; o su factura no debe d e consignar dicha leyenda, para ser considerado como gasto para efectos tributarios?

Base legal del informe 5 normas

Fuente: SUNAT.

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