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SUNAT · Informe

Informe N.° 10-2026-SUNAT/7T0000 En cuanto a si la condición de Sujetos Sin Capacidad Operativa (SSCO) puede aplicarse dentro de una fiscalización…

Impuesto a la Renta Emitido: 10 de febrero de 2026 Publicado por SUNAT: 20 de febrero de 2026

La respuesta de SUNAT

En cuanto a si la condición de Sujetos Sin Capacidad Operativa (SSCO) puede aplicarse dentro de una fiscalización desconociendo operaciones respecto de esos sujetos, cuyos comprobantes de pago sean emitidos a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Legislativo N.° 1532 y hasta la fecha de publicación de la resolución que les atribuye dicha condición:

1. Si cuando se publica la lista de los SSCO se encuentra en trámite un procedimiento de fiscalización definitiva o parcial no electrónica por periodos tributarios que no se encuentran prescritos, iniciado con anterioridad a la fecha en que la resolución de atribución de SSCO adquiere la calidad de firme, la determinación de la procedencia del derecho al crédito fiscal o cualquier otro derecho o beneficio derivado del Impuesto General a las Ventas (IGV) y/o del costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta (IR) de los comprobantes de pago o documentos complementarios se realiza en el procedimiento de fiscalización respectivo en que estos se examinen, no siéndoles de aplicación los efectos previstos en el párrafo 9.1 del artículo 9 del Decreto Legislativo N.° 1532.

2. Si dentro de los primeros treinta (30) días hábiles siguientes de publicada la lista de SSCO, un deudor tributario solicita la revisión de los comprobantes de pago y documentos complementarios que el SSCO le hubiera otorgado hasta el día en que se efectúa dicha publicación, en mérito de la cual la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) debe iniciar un procedimiento de fiscalización parcial, no resultan aplicables los efectos previstos en el párrafo 9.1 del artículo 9 del Decreto Legislativo N.° 1532.

3. Si el deudor tributario no ha solicitado la revisión de los comprobantes de pago y documentos complementarios, que el SSCO le hubiera emitido, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles siguientes luego de publicado el listado de SSCO, corresponde que en el procedimiento de fiscalización que se inicie con posterioridad se apliquen los efectos previstos en el párrafo 9.1 del artículo 9 del Decreto Legislativo N.° 1532.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se consulta si los efectos de la condición de Sujetos Sin Capacidad Operativa (SSCO) previstos en el párrafo 9.1 del artículo 9 del Decreto Legislativo N.° 1532 pueden aplicarse dentro de una fiscalización , desconociendo operaciones respecto de esos sujetos , cuyos comprobantes de pago sean emitidos a partir del día siguien te de la publicación del Decreto Legislativo N.° 1532 y hasta la fecha de publicación de la resolución que les atribuye dicha condición.

Base legal del informe 1 norma

Fuente: SUNAT.

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