Se regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa

ARTÍCULO 9º.- EFECTOS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO O DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS EMITIDOS HASTA EL DÍA DE LA PUBLICACIÓN EFECTUADA POR LA SUNAT

9.1. Los comprobantes de pago o los documentos complementarios emitidos por el SSCO hasta el día de la publicación a que se refiere el párrafo 7.1 del artículo 7, no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal o cualquier otro derecho o beneficio derivado del IGV ni sustentar costo o gasto para efectos del IR, salvo que se cumpla con lo previsto en el párrafo 10.1 del artículo 10.

9.2. Lo dispuesto en el párrafo 9.1 no alcanza a aquellos comprobantes de pago o documentos complementarios que se utilicen para sustentar el derecho al crédito fiscal o cualquier otro derecho o beneficio derivado del IGV y/o el costo o gasto para efectos del IR en períodos tributarios que estén siendo objeto de un procedimiento de fiscalización definitiva o parcial no electrónica por cualquiera de dichos tributos, en tanto aquel se encuentre en trámite con anterioridad a la fecha en que la resolución de atribución adquiere la calidad de firme, sea que el procedimiento de fiscalización respectivo se hubiera iniciado antes o después de la notificación de la carta y del requerimiento a que se refiere el párrafo 4.2 del artículo 4. La determinación de la procedencia del derecho al crédito fiscal o cualquier otro derecho o beneficio derivado del IGV y/o del costo o gasto para efectos del IR de los comprobantes de pago o documentos complementarios se realiza en el procedimiento de fiscalización respectivo en que estos se examinen.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.