Se regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa
ARTÍCULO 8º.- EFECTOS DE LA PUBLICACIÓN
La publicación de la relación de los SSCO a que se refiere el párrafo 7.1 del artículo 7 produce los siguientes efectos:
a) A partir del día calendario siguiente a la publicación:
i. La baja de las series de los comprobantes de pago físicos y de los documentos complementarios físicos del SSCO, conforme a lo que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia.
ii. El SSCO solo podrá emitir boletas de venta y notas de débito y crédito vinculadas a aquellas, hasta que venza el plazo a que se refiere el párrafo 7.2 del artículo 7. Dichas boletas y notas deben emitirse en forma electrónica conforme a lo que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia.
iii. Las operaciones que se realicen con el SSCO no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal o cualquier otro derecho o beneficio derivado del IGV y/o sustentar costo o gasto para efectos del IR.
iv. Otros que se establezcan de acuerdo a ley.
b) El pago a cargo del SSCO del IGV consignado en los comprobantes de pago o en las notas de débito, en donde este figure como emisor, en tanto se hayan emitido hasta el día de la publicación.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.