Se regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa
ARTÍCULO 7º.- PUBLICACIÓN DE LA CONDICIÓN DE SSCO
7.1. La SUNAT publica en su página web y en el Diario Oficial El Peruano, el último día calendario del mes, la relación de sujetos sin capacidad operativa cuyas resoluciones de atribución de dicha condición hayan quedado firmes en dicho mes de conformidad con el artículo 6.
Si por alguna circunstancia no se efectúa la publicación en el día antes indicado, en la página web de la SUNAT o en el Diario Oficial El Peruano, la citada publicación debe efectuarse en ambos medios el último día calendario del mes siguiente.
7.2. La referida publicación debe contener como mínimo el número de RUC del SSCO y sus apellidos y nombres, denominación o razón social y de sus representantes legales; así como, el número de la resolución antes mencionada, su fecha de emisión y la fecha en que esta haya quedado firme. La publicación se mantiene en la página web de la SUNAT por el plazo que establezca el Reglamento, contado a partir del día calendario siguiente a su publicación, el cual no podrá ser mayor a cinco (5) años.
Mediante el reglamento del presente decreto legislativo se pueden establecer datos adicionales a publicar, así como el alcance de estos y de los representantes legales a que se refiere el párrafo anterior.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.