Se regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa
ARTÍCULO 6º.- RESOLUCIÓN FIRME
Una vez notificada la resolución de atribución de la condición de SSCO, esta queda firme cuando:
a) El plazo para impugnar la resolución establecido en el literal a) del párrafo 5.1 del artículo anterior venza sin que el sujeto haya interpuesto el recurso respectivo;
b) Habiéndose impugnado la resolución, el sujeto presente el desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 del Código Tributario y este haya sido aceptado, o
c) Se haya notificado al sujeto una resolución que pone fin a la vía administrativa.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.