Se regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa

ARTÍCULO 5º.- IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

5.1. La impugnación de la resolución de atribución de la condición de SSCO se rige por lo dispuesto en el Código Tributario, siendo competentes la SUNAT y el Tribunal Fiscal para resolver la reclamación y la apelación, respectivamente, considerando los siguientes plazos especiales:

a) Diez (10) días hábiles para la interposición del recurso de reclamación y de apelación.

b) Cinco (5) días hábiles para la subsanación de los requisitos de admisibilidad de la reclamación y de la apelación.

c) Treinta (30) días hábiles para resolver la reclamación y la apelación, bajo responsabilidad.

d) Diez (10) días hábiles para la actuación de los medios probatorios en la reclamación y en la apelación, siempre que estos hubieran sido ofrecidos dentro del plazo a que se refiere el párrafo 4.2 del artículo 4 y no hubieran podido ser actuados por causas no imputables al sujeto.

e) Diez (10) días hábiles para que la SUNAT eleve el expediente de apelación al Tribunal Fiscal.

5.2. En el caso de que la SUNAT o el Tribunal Fiscal requieran información al sujeto al que se le ha notificado la resolución de atribución de la condición de SSCO o a dicho sujeto y/o a la Administración Tributaria, respectivamente, el plazo máximo a otorgarse para ello es de diez (10) días hábiles. Dicho plazo no se computa dentro del plazo para resolver.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.