Se regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa
ARTÍCULO 10º.- SOLICITUD DE REVISIÓN
10.1. Dentro de los primeros treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación a que se refiere el párrafo 7.1 del artículo 7, el deudor tributario puede solicitar la revisión de los comprobantes de pago y documentos complementarios que el SSCO le hubiera otorgado hasta el día en que se efectúa dicha publicación, en la forma que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia.
10.2. Presentada la solicitud, la SUNAT inicia un procedimiento de fiscalización parcial, el cual concluye con la resolución de determinación correspondiente.
En el referido procedimiento de fiscalización, la SUNAT puede evaluar otros aspectos del tributo y periodos involucrados en la solicitud de revisión, a efectos de determinar correctamente las obligaciones tributarias del solicitante.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.