Informe N.° 10-2014-SUNAT/4B0000 Garantía en un contrato de arrendamiento
La respuesta de SUNAT
1. El monto de la garantía otorgada en un contrato de arrendamiento de bien inmueble que supere el tres por ciento (3%) del monto total de la retribución del servicio se encuentra gravado con el IGV.
2. En el supuesto anterior, cuando el arrendador devuelva al arrendatario el importe de la garantía, cuya percepción da lugar a la emisión de la factura respectiva, corresponderá que aquel emita una nota de crédito a fin de disminuir el valor de la operación por el monto de la garantía devuelto.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se formula las siguientes consultas:
1. ¿Se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV) la garantía otorgada en un contrato de arrendamiento d e bien inmueble, en el supuesto que su monto sea superior al tres por ciento (3%) del monto total del contrato?
2. De ser así, y estando correcta la emisión de un comprobante de pago (factura), ¿cómo quedaría dicho documento al términ o del vínculo contractual si el monto de la garantía debe ser devuelto al arrendatario?
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Gener al a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decr eto Supremo N.° 055- 99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificator ias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
- Reglamento de la Ley del Impuesto General a las V entas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supre mo N.° 029-94-EF, publicado el 29.3.1994, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento del IGV).
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicada el 24. 1.1999, y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.