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SUNAT · Informe

Informe N.° 9-2012-SUNAT/2B0000 Tratamiento de cuotas pagadas por empresa ab sorbente

ITAN Emitido: 24 de enero de 2012

La respuesta de SUNAT

En caso se realice una fusión con posterioridad a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración y pago del ITAN del ejercicio, habiendo optado la empresa absorbida por pagar en forma fraccionada el impuesto, cancelando las cuotas correspondientes antes de la entrada en vigencia de la reorganización societaria:

1.La sociedad absorbente, obligada al pago de las cuotas del ITAN a cargo de la absorbida, tiene el derecho de considerar como crédito contra sus pagos a cuenta o pago de regularización de su Impuesto a la Renta los montos que hubiere cancelado correspondientes a dichas cuotas del ITAN.

2.Para que la empresa absorbente aplique como crédito contra sus pagos a cuenta o de regularización del Impuesto a la Renta los montos cancelados por concepto de ITAN a cargo de la absorbida, o de corresponder, solicite su devolución, debe observar los requisitos y exigencias señaladas en las normas que regulan este impuesto.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se formulan las siguientes consultas relativas al t ratamiento de las cuotas del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) pagada s por una empresa absorbente con posterioridad a la entrada en vigencia de un acuerdo de fusión:

1. ¿Es posible que la empresa absorbente “A” utilic e como crédito a su favor el monto efectivamente pagado por concepto de cuota s del ITAN canceladas por cuenta de la empresa absorbida “B”, conforme a lo previsto en el artículo 8° de la Ley N.° 28424?

2. En el caso que la respuesta a la pregunta anteri or sea afirmativa, ¿la empresa absorbente “A” deberá cumplir con los requi sitos previstos en la Ley N.° 28424 y su Reglamento para utilizar dicho c rédito, entre otros, en caso se opte por su devolución, consignar este créd ito en su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta?

Base legal del informe 3 normas

Fuente: SUNAT.

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