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SUNAT · Informe

Informe N.° 5-2022-SUNAT/7T0000 Fondos de inversión inmobiliaria, FIRBI y FIBRA

Impuesto a la Renta Emitido: 12 de enero de 2022 Publicado por SUNAT: 17 de enero de 2022

La respuesta de SUNAT

1. En relación con los partícipes de los fondos de inversión que son personas naturales domiciliadas en el Perú:

a) Los fondos de inversión que realizan inversiones en negocios inmobiliarios, considerados como empresariales por el artículo 14-A de la Ley del Impuesto a la Renta, que no califican como fondos de inversión en renta de bienes inmuebles (FIRBI), deben distinguir y atribuir a sus partícipes o inversionistas rentas de segunda y tercera categoría, según corresponda.

b) Los fondos de inversión que califican como FIRBI también deben distinguir y atribuir a sus partícipes o inversionistas rentas de segunda y tercera categoría, según corresponda.

c) Las rentas de fuente peruana derivadas de la enajenación de inmuebles efectuada por los FIRBI constituyen rentas de tercera categoría.

2. En relación con las personas naturales domiciliadas en el Perú que tienen la calidad de contribuyentes del impuesto a la renta en los fideicomisos de titulización:

a) Tratándose de rentas de fuente peruana, los ingresos que tales fideicomisos generen por las actividades inmobiliarias que realicen, y que se debe atribuir a dichos contribuyentes, pueden calificar como rentas de segunda o tercera categoría, dependiendo de si estas provienen o no del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa, lo cual debe establecerse en cada caso concreto.

b) Los ingresos que constituyen rentas de fuente peruana generados por los FIBRA, y que se debe atribuir a dichos contribuyentes, calificarán como rentas de segunda o tercera categoría, según corresponda.

c) Las rentas de fuente peruana derivadas de la enajenación de inmuebles efectuada por los FIBRA constituyen rentas de tercera categoría

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

1. En relación con los partícipes de los fondos de i nversión que son personas naturales domiciliadas en el Perú, se consulta lo siguiente:

a) ¿Los fondos de inversión que realizan inversiones en negocios inmobiliarios, considerados como empresariales por el artículo 14-A de la Ley del Impuesto a la Renta , que no califican como fondos de inversión en renta de bienes inmuebles (FIRBI) deben distinguir y atribuir a sus partícipes o inversionistas rentas de segunda y tercera categoría?

b) En caso de ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior ¿dicha diferenciación debe efectuarse también a nivel de los FIRBI y, por ende, corresponde en estos casos evaluar y distingui r rentas de segunda y tercera categoría para su atribución a los partícipes?

c) ¿Las rentas derivadas de la enajenación de inmuebles efectuada por los FIRBI constituyen ganancias de capital que califican como rentas de segunda categoría?

2. En relación con las personas naturales domiciliadas en el Perú que tienen la calidad de contribuyen tes del impuesto a la renta en los fideicomisos de titulización, se consulta lo siguiente:

a) ¿Los ingresos que dichos fideicomisos generen por las actividades inmobiliarias que realicen, y que se debe atribuir a tales contribuyentes, califican como rentas de segunda o tercera categoría?

b) ¿Todos los ingresos que un fideicomiso de titulización para inversión en renta de bienes raíces (FIBRA) genere y que se debe atribuir a dichos contribuyentes califican como rentas de tercera categoría? INFORME N.º 000005-2022-SUNAT/7T0000 ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las normas tributarias. LUGAR : Lima, 12 de enero de 2022 V° B° 7T2000 REG. 1248 ANA CAROLINA ALARCON TARAZONA ENCARGADO (E) 12/01/2022 12:51:26 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti- itinteroperabilidad/valida/verificacion e ingresando la siguiente clave: 7EkBZpXM Firmado Digitalmente por: ENRIQUE PINTADO ESPINOZA INTENDENTE NACIONAL INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO TRIBUTARIA Fecha y hora: 12/01/2022 15:43 2/12 c) ¿Los ingresos que un FIBRA genere por la enajenación de los inmuebles que estuvieron destinados a su arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso, y que se debe atribuir a dichos contribuyentes, califican como rentas de segunda o tercera categoría?

Base legal del informe 6 normas

Fuente: SUNAT.

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