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SUNAT · Informe

Informe N.° 5-2014-SUNAT/4B0000 Cesión de uso temporal y perpetua de sepulturas

IGV Emitido: 9 de enero de 2014

La respuesta de SUNAT

1.La cesión de uso perpetuo de sepulturas y nichos en cementerios públicos que realiza la empresa concesionaria de su explotación y mantenimiento no se encuentra gravada con el IGV.

2.La cesión de uso temporal de sepulturas y nichos en cementerios públicos que realiza la empresa concesionaria de su explotación y mantenimiento constituye prestación de servicio gravada con el IGV.

3.El servicio funerario de inhumación, prestado con ocasión de la cesión de uso perpetuo de sepulturas o nichos en cementerios públicos concesionados para su explotación y mantenimiento, se encuentra inafecto del IGV.

4.El servicio funerario de inhumación, prestado con ocasión de la cesión de temporal de sepulturas o nichos en cementerios públicos concesionados para su explotación y mantenimiento, se encuentra gravado con el IGV.

5.Cuando el inciso a) del numeral 1 del artículo 5° del Reglamento de la Ley del IGV, señala como requisito para aplicar las reglas de accesoriedad que la entrega del bien o prestación de servicios de que se trate “corresponda a prácticas usuales en el mercado”, debe entenderse que dicho requisito se cumple cuando es común en el mercado tal entrega o prestación y, no solo un proceder aislado por parte del sujeto que realiza la venta o prestación del servicio principal.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se formulan las siguientes consultas sobre la cesió n de uso temporal y perpetuo de sepulturas y nichos en cementerios públ icos concesionados para su explotación y mantenimiento:

1. ¿Se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV) la cesión de uso perpetuo de sepulturas y nichos que r ealiza la empresa concesionaria de la explotación y mantenimiento del cementerio; siendo que se está ante la cesión de un derecho, y por lo tant o un acto jurídico cuyo objeto es un bien intangible o incorporal relacionado con un bien inmueble?

2. ¿Se encuentra gravada con el IGV la cesión de us o temporal de sepulturas y nichos que realiza la empresa concesionaria de la explotación y mantenimiento del cementerio; siendo que se está an te la cesión de un derecho, y por lo tanto un acto jurídico cuyo objet o es un bien intangible o incorporal relacionado con un bien inmueble?

3. En caso las respuestas a las interrogantes anter iores concluyan que dichas operaciones no se encuentran gravadas con el IGV, se consulta: 3.1. Tomando como punto de partida que para procede r con el entierro, es necesario e imprescindible que se preste el servici o funerario de inhumación, ¿este servicio se encontraría inafecto al IGV bajo el concepto de accesoriedad regulado en el numeral 1 d el artículo 5° del Reglamento de la Ley del IGV? 3.2. Para poder estar inmersos dentro de lo regulad o en el numeral 1 del artículo 5° del Reglamento de la Ley del IGV, ¿cómo debe interpretarse el inciso a) de dicho dispositivo cuando señala que “corresponda a prácticas usuales en el mercado”?

Base legal del informe 6 normas
  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Gener al a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decr eto Supremo N.° 055- 99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificator ias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
  • Reglamento de la Ley del Impuesto General a las V entas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supre mo N.° 029-94-EF, publicado el 29.3.1994, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV).
  • Texto Único Ordenado de las normas con rango de L ey que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado p or el Decreto Supremo N.° 059-96-PCM, publicado el 27.12.1996, y normas m odificatorias (en adelante, TUO Ley de concesiones al sector privado). 2/8
  • Reglamento del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado d e las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado p or el Decreto Supremo N.° 060-96-PCM, publicado el 28.12.1996, y normas modificatorias.
  • Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, Ley N. ° 26298, publicada el 28.3.1994.

Fuente: SUNAT.

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