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SUNAT · Informe

Informe N.° 2-2016-SUNAT/5D0000 CT0783-2015 al CT0807-2015

Impuesto a la Renta Emitido: 5 de enero de 2016 Publicado por SUNAT: 26 de febrero de 2016

Conclusión

Las empresas que se encuentren acogidas al Régimen General o Régimen Especial del Impuesto a la Renta, al encontrarse facultadas a emitir facturas comerciales, podrán, de considerarlo conveniente, emitir Facturas Negociables.

Si se hubiere emitido una factura que no cuenta con el tercer ejemplar antes de las fechas señaladas por la SUNAT para su baja, su emisión resultará válida y, por tanto, permitirá sustentar el costo o gasto y/o crédito fiscal por la operación que acredita, no viéndose afectado ello por el hecho que hubiese sido pagada con posterioridad a tales fechas.

Si el adquirente fue comunicado de la transferencia de una Factura Negociable, y se le hubiere notificado un embargo en forma de retención, deberá verificar, antes de efectuar la citada retención, si el legítimo tenedor de la Factura Negociable tiene la calidad de deudor tributario y si respecto de este es que se ha ordenado el embargo en mención.

Si el adquirente constata lo señalado en la conclusión anterior, deberá retener del monto neto pendiente de pago de dicho título valor, el importe por el cual se hubiere trabado el citado embargo. De no hacerlo y pagar el importe total de la Factura en mención al ejecutado, estará obligado a abonar a la Administración Tributaria el monto que debió retener bajo apercibimiento de declarársele responsable solidario.

Si después que el proveedor hubiese transferido la Factura Negociable, se trabara un embargo en forma de retención -entre otros- sobre sus valores y derechos de crédito y el mismo fuese notificado al adquirente, corresponderá que este comunique a la Administración Tributaria, en el plazo respectivo, la imposibilidad de efectuar tal retención, toda vez que a la fecha en que le fue notificado dicho embargo, el proveedor ya no tenía la condición de titular del citado valor, correspondiendo esta a su legítimo tenedor, a quien el adquirente deberá efectuar su pago sin deducir monto alguno por concepto del mencionado embargo.

Siendo que el crédito incorporado en la Factura Negociable es equivalente al precio de venta de la operación o al saldo de este al momento de su transferencia, y que el importe de la percepción no forma parte de dicho precio, no resulta posible que el referido título valor incluya el monto de la percepción.

Base legal del informe 7 normas

Fuente: SUNAT.

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