Informe N.° 1-2021-SUNAT/7T0000 Ganancias de capital – CDI Perú – Chile
La respuesta de SUNAT
En el marco del Convenio para Evitar la Doble Imposición suscrito entre Perú y Chile, la ganancia de capital obtenida por un residente de Chile por la enajenación indirecta de las acciones de una sociedad domiciliada en el Perú como consecuencia de la transferencia de acciones de una empresa residente en Chile, únicamente pueden someterse a imposición en dicho Estado.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En el marco del Convenio para Evitar la Doble Imposición suscrito entre Perú y Chile se consulta si se encuentra n sujetas a imposición en el Perú las ganancias de capital obtenidas por un residente de Chile por la enajenación indirecta de las acciones de una sociedad domiciliada en el Perú como consecuencia de la transferencia de acciones de una empresa residente en Chile.
Base legal del informe 2 normas
- Convenio entre la República del Perú y la República de Chile para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio(1) (en adelante, “CDI Perú-Chile”).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, p ublicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “la LIR”).
Citado en: Informe N.° 117-2023-SUNAT/7T0000.
Fuente: SUNAT.