Informe N.° 1-2014-SUNAT/5D0000 Cesión de sepulturas y nichos
La respuesta de SUNAT
1. La cesión de uso perpetuo de sepulturas y nichos realizada por cementerios privados no se encuentra gravada con el IGV.
2. El ingreso derivado de las cesiones de uso perpetuo de sepulturas y nichos, se deberá reconocer en la oportunidad en la cual se cumplan con todas las condiciones establecidas en el párrafo 14 de la NIC 18, pues solo una vez producido dicho cumplimiento se entenderá devengado el ingreso; lo cual únicamente puede ser determinado en cada caso concreto. Los servicios funerarios vinculados a dichas cesiones, que por ley deben ser prestados en forma obligatoria por todo cementerio, deben ser reconocidos en el momento en que sean ejecutados.
3. Se deben conservar los documentos y/o comprobantes de pago correspondientes a las cesiones de uso perpetuo de sepulturas y nichos, efectuadas en períodos prescritos, en tanto contengan información que se encuentre relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o determinen tributación en periodos no prescritos.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con los cementerios privados, se formulan las siguientes consultas:
1. ¿Se encuentra gravada con IGV la cesión de uso p erpetuo de sepulturas y nichos?
2. Respecto de la cesión de uso perpetuo de sepultu ras y nichos, así como de los servicios funerarios vinculados realizados por un cementerio privado, ¿cuándo se debe reconocer los ingresos para efecto del Impuesto a la Renta?
3. Teniendo en cuenta que entre la fecha de la cesi ón de uso perpetuo de sepulturas y nichos y la fecha en que estas serán u sadas puede pasar un lapso de tiempo de hasta 20 años, ¿los cementerios privados tienen la obligación de conservar los documentos y/o comproba ntes de pago por esos periodos?
Base legal del informe 4 normas
- Ley de Cementerios y servicios funerarios, Ley N.° 26298, publicada el 28.3.1994 (en adelante, Ley de Cementerios).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Genera l a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decr eto Supremo N.° 055- 99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificator ias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la R enta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aproba do por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y norma modificatoria (en adelante, TUO del Código Tributario).
Citado en: Informe N.° 72-2023-SUNAT/7T0000.
Fuente: SUNAT.